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Confirmada la condena a un operario por el incendio forestal de Trigueros

La Audiencia confirma siete meses de prisión y 18.249 euros de indemnización por el incendio que quemó seis hectáreas en Trigueros en 2021.

Rocío Bejarano Cortés
Rocío Bejarano Cortés
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La Audiencia Provincial de Huelva ratifica la pena de siete meses de prisión y una indemnización de 18.249 euros por el fuego declarado en 2021, que calcinó seis hectáreas.

La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado los recursos y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 que condena a siete meses de prisión a un trabajador de una finca onubense por un delito de incendio forestal por imprudencia grave. Los hechos ocurrieron el 18 de noviembre de 2021 en un paraje de Trigueros, según recoge la resolución judicial consultada por huelva24.com.

El fallo impone además al condenado una multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros y el pago de una indemnización de 18.249 euros a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía por los gastos de extinción. La empresa propietaria de la finca responde de ese importe de forma subsidiaria. La pena privativa de libertad queda suspendida con la condición de no volver a delinquir.

La sentencia acredita que sobre las 14:45 horas de aquel día el operario quemó etiquetas agrícolas dentro de una caja de cartón sin autorización previa y sin adoptar medida de seguridad alguna, en una jornada declarada de Riesgo Medio. Ante las rachas de viento, el trabajador se marchó del lugar; la caja volcó y las etiquetas en llamas volaron hasta la finca colindante, propiedad de otra empresa.

El fuego afectó a cuatro hectáreas agrícolas y dos de terreno forestal con jara, monte bajo y restos de eucaliptos. La extinción concluyó a las 00:45 horas del día siguiente con la intervención de dos retenes de especialistas y tres autobombas.

La defensa del acusado pidió rebajar la pena aplicando las atenuantes de confesión y reparación del daño, pero el tribunal las rechaza. Sobre la confesión, los magistrados señalan que el acusado no acudió a la cita del Seprona como investigado y que su reconocimiento posterior no aportó un «plus de información determinante o decisiva», ya que los hechos estaban acreditados por el atestado policial.

«El acusado desatendió la fuente de peligro que él mismo había generado», concluye la Audiencia.

Respecto a la reparación, la sala comprueba que la consignación del dinero la hizo la empresa empleadora para constituir la fianza fijada por el juzgado de instrucción, no como una entrega «personal, incondicional e irrevocable» del acusado hacia la víctima. La mercantil, por su parte, alegó que no existía delito porque la zona carecía de arboleda y contaba con autorización para instalar una planta fotovoltaica. La Audiencia recuerda que el responsable civil subsidiario no puede combatir la responsabilidad penal aceptada por el autor y subraya que la Ley de Montes incluye en su concepto matorrales, jara y monte bajo.

La resolución agota la vía de apelación ante la Audiencia Provincial, por lo que la condena queda firme salvo recurso ante el Tribunal Supremo. El condenado deberá abonar la multa y la indemnización fijadas, mientras la empresa responde de forma subsidiaria del pago a la Junta.

Rocío Bejarano Cortés

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Rocío Bejarano Cortés

Redactora

Firma la actualidad de la capital y la provincia: plenos, tribunales y todo lo que se cuece entre el Odiel y el Tinto. Memoria de elefante para los nombres de cada alcalde y debilidad por las gambas blancas y las Colombinas.