domingo, 4 de octubre de 2026Huelva 28°/ 19°Gasolineras

huelvadirecto

Última hora

El TSJA anula las ordenanzas del agua de Giahsa tras el recurso de Bonares

El TSJA estima el recurso del Ayuntamiento de Bonares y anula de pleno derecho las ordenanzas del agua y residuos de la Mancomunidad. PSOE y Giahsa discrepan sobre el alcance del fallo.

Manuel Bravo Alfaro
Manuel Bravo Alfaro
· 4 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima el recurso del Ayuntamiento de Bonares y declara nulas de pleno derecho las ordenanzas que sustentaban las tarifas del agua y residuos de la Mancomunidad. PSOE y Giahsa discrepan sobre el alcance real del fallo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado íntegramente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Bonares contra la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y ha declarado nulas de pleno derecho las ordenanzas que amparaban el incremento de tarifas del agua y los residuos en la provincia. La sentencia, fechada el 16 de septiembre de 2026, según publica La Razón, abre una brecha interpretativa entre el PSOE provincial y la dirección de la empresa pública Giahsa sobre las consecuencias reales de la resolución.

El origen del conflicto se remonta a la tramitación de tres ordenanzas clave aprobadas por la MAS: la reguladora de la prestación patrimonial del ciclo integral del agua, la tasa del servicio de recogida de residuos y la ordenanza técnica de gestión de residuos sólidos urbanos. El Ayuntamiento de Bonares denunció ante los tribunales que, tras su aprobación inicial en el pleno de la Mancomunidad, las normas se publicaron directamente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 7 de mayo de 2025 de forma definitiva, omitiendo el trámite preceptivo de información pública.

La Mancomunidad alegó durante el procedimiento que se trató de un «mero error» administrativo, corregido después con una nueva inserción en el BOP el 22 de mayo para habilitar el periodo de alegaciones. El TSJA rechaza esta línea de defensa y sostiene que la publicación en el boletín convierte la norma en disposición vigente, por lo que la omisión de trámites esenciales genera una nulidad de pleno derecho insubsanable a posteriori.

«El procedimiento de aprobación estaba viciado desde el origen y la sentencia declara nulo el expediente a todos los efectos», subraya Juan Antonio García, portavoz del grupo socialista en la MAS.

García incide en que las actuaciones de corrección emprendidas por el órgano comarcal no tienen validez legal porque la tramitación «nació viciada desde la raíz». A su juicio, no es posible subsanar retroactivamente mediante una nueva publicación lo que nació defectuoso, y defiende que lo correcto era anular el expediente original y abrir uno nuevo. Por eso han pedido al TSJA que ejecute la nulidad, lo que obligaría a reiniciar el proceso desde cero.

El dirigente socialista rebate el argumento de Giahsa, que sostiene que solo ha quedado invalidada la inserción inicial del 7 de mayo: «Se equivocan, el expediente es único. No existen dos ordenanzas distintas, sino una sola tramitación que intentaron corregir sobre la marcha». Añade que la consecuencia directa es que se están aplicando unas tarifas amparadas en una ordenanza que no debería estar en vigor.

En el lado opuesto, Santiago Ponce, director ejecutivo de Giahsa, asegura que el fallo no altera las ordenanzas actualmente en vigor. Encuadra lo ocurrido en una deficiencia de redacción durante el envío del anuncio al BOP, donde no se transcribió el párrafo que abría formalmente el plazo de alegaciones: «Nosotros admitimos el fallo de inmediato. Las ordenanzas publicadas el 7 de mayo jamás han operado ni se han aplicado a los vecinos».

Ponce explica que, advertido el error y con un auto que acordó la suspensión cautelar de esas ordenanzas, publicaron en el BOP dicha suspensión y tramitaron en paralelo un procedimiento correcto con su periodo de alegaciones, aprobando definitivamente la regulación en el pleno de julio y publicándola el 18 de agosto de 2025. Para el directivo, el pronunciamiento del TSJA solo formaliza la derogación de un texto administrativo que ya había sido reemplazado y que nunca estuvo en vigor.

«La resolución judicial se refiere a unos actos concretos que fueron sustituidos por la normativa vigente. En materia administrativa las fechas y publicaciones importan: las tarifas que hoy pagan los ciudadanos no son las afectadas por esta sentencia, sino las aprobadas legalmente en agosto», detalla Ponce.

El director ejecutivo vincula la contienda judicial con el debate de fondo sobre la sostenibilidad económica de la empresa pública tras el déficit heredado en ejercicios pasados: «Había dos opciones: no ajustar las tarifas y pedir un préstamo, o asumir el coste político y priorizar la viabilidad del servicio. Subir los precios era indispensable si queremos seguir prestando un servicio viable». Lamenta que el PSOE aproveche un defecto de trámite para «mantenerse en la polémica y lanzar un mensaje equivocado a la ciudadanía, haciendo pensar que la sentencia tendrá efecto en sus facturas cuando la realidad no es esa».

El conflicto queda a la espera del pronunciamiento que deba emitir el TSJA respecto a la petición de los socialistas, en un escenario donde el equilibrio financiero de la Mancomunidad y las garantías de los usuarios se cruzan en los tribunales.

Manuel Bravo Alfaro

Escrito por

Manuel Bravo Alfaro

Redactor

Firma educación, sanidad y medio ambiente, con un ojo en Doñana y el otro en el parte del tiempo. Le tira la Sierra, el jamón de Jabugo y las causas verdes; madruga para leer expedientes.