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Cuatro condenados por desviar jamones de un secadero incendiado en 2003

Cuatro de cinco acusados condenados a un año de prisión por desviar miles de jamones y paletas no aptos tras un incendio en 2003, con piezas llevadas a Aroche y Jabugo.

Rocío Bejarano Cortés
Rocío Bejarano Cortés
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva condena a cuatro de los cinco acusados por desviar miles de piezas no aptas para el consumo procedentes de un incendio en 2003.

Según publica extremadura7dias.com, el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a cuatro de los cinco acusados por la trama de desvío de miles de jamones y paletas declarados no aptos para el consumo tras el incendio de un secadero en Monesterio (Badajoz), ocurrido en junio de 2003.

Cada uno de los condenados deberá cumplir un año de prisión y quedará inhabilitado durante tres años para cualquier actividad profesional o comercial relacionada con la industria cárnica. La sentencia les impone además una multa de seis meses, con una cuota diaria de 12 euros, y el pago proporcional de las costas. El quinto acusado ha sido absuelto, al no quedar acreditado que participara en los hechos ni que los conociera.

El incendio afectó a un lote de unas 43.000 piezas entre jamones y paletas. Después, la autoridad sanitaria las declaró no aptas para el consumo humano por la presencia de sustancias genotóxicas y cancerígenas procedentes de la combustión de plásticos.

Para retirarlas y destruirlas o transformarlas, la empresa gestora contrató a una compañía especializada con una planta de tratamiento en Guillena (Sevilla). Sin embargo, según la sentencia, los responsables del transporte y los directivos de la empresa ordenaron desviar miles de piezas a distintos puntos de la Sierra de Huelva.

Las piezas llegaron a instalaciones de Aroche y a secaderos de Jabugo. Allí, de acuerdo con los hechos probados, se lavaron, se les quitaron las cuerdas originales, se untaron con grasa o manteca y se reetiquetaron para intentar reintroducirlas en el circuito comercial.

Durante las inspecciones se localizaron miles de piezas en cámaras y secaderos no autorizados, así como en camiones preparados para su distribución.

La magistrada considera que los hechos constituyen un delito contra la salud pública, recogido en el artículo 363.5 del Código Penal, en su modalidad de peligro abstracto. La resolución subraya que el riesgo para la salud colectiva «existía objetivamente», porque los compuestos tóxicos estaban en la corteza y en la grasa superficial de los productos.

Rocío Bejarano Cortés

Escrito por

Rocío Bejarano Cortés

Redactora

Firma la actualidad de la capital y la provincia: plenos, tribunales y todo lo que se cuece entre el Odiel y el Tinto. Memoria de elefante para los nombres de cada alcalde y debilidad por las gambas blancas y las Colombinas.