La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva reduce a cuatro meses y quince días la prisión impuesta a un hombre por violencia de género, al apreciar una dilación indebida de cuatro años. El tribunal mantiene, sin embargo, la negativa a suspender la pena.
Un hombre condenado por lesiones con quebrantamiento de medida cautelar y por un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género ve reducida su pena de prisión de diez meses a cuatro meses y quince días. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva estima en parte su recurso y aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, según recoge huelva24.com a partir de la resolución judicial.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 26 de mayo de 2022 en un municipio de la provincia de Huelva. El acusado, pese a tener notificada una orden de alejamiento dictada en septiembre de 2021, se presentó en el domicilio de la víctima. Durante la discusión profirió insultos degradantes, la agredió y le puso una almohada sobre la cabeza. La mujer logró huir y denunciar, y recibió asistencia médica por escoriaciones y un edema en un párpado.
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal de Huelva, le impuso diez meses de prisión por lesiones, con la agravante de reincidencia, y 20 días de localización permanente por las vejaciones. El juzgado denegó además la suspensión de la pena. La defensa recurrió alegando las dilaciones indebidas y pidiendo esa suspensión.
La Audiencia considera que la causa sufrió una tramitación excesiva de cuatro años, desde la denuncia de mayo de 2022 hasta el juicio oral celebrado en febrero de 2026. Señala que se trataba de un procedimiento sin complejidad, que inicialmente se tramitó como diligencias urgentes y cuyas pruebas principales se practicaron en sus primeros días.
El tribunal habla de un «retraso estructural» en la Administración de Justicia y sostiene que ese retraso no puede perjudicar al reo. Por ello aprecia la atenuante con carácter muy cualificado y compensa la reincidencia, lo que rebaja las penas en un grado. Con ello, la privación del permiso de armas queda en seis meses y un día, la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima en un año, cuatro meses y quince días, y las vejaciones se castigan con dos días de localización permanente y quince días de alejamiento.
Pese a la reducción, la Sección Tercera confirma íntegramente la denegación de la suspensión de la pena de prisión. Motiva el rechazo en el «riesgo de reiteración delictiva» y en la peligrosidad del penado. Según los magistrados, tras los hechos juzgados el hombre fue condenado por otro juzgado de una provincia distinta por un nuevo quebrantamiento cometido en octubre de 2022 contra la misma víctima.
«no ha tomado conciencia ni asimilado el alcance de sus actos»
La Sala concluye que el comportamiento del agresor, pese a las medidas impuestas, impide la suspensión extraordinaria de la pena al persistir el riesgo de que vuelva a delinquir. La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva ya es firme en lo relativo a esa denegación.

