El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la pena de 15 meses de prisión impuesta a un hombre que no impidió el ataque con navaja a un padre y su hijo en una finca de Valverde del Camino.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de 15 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre por no impedir un delito. Los hechos se produjeron en una finca de Valverde del Camino, donde su acompañante atacó con una navaja a dos vecinos, un padre y su hijo, mientras él permanecía en el vehículo.
Según publica Andalucía Información, el TSJA ha rechazado el recurso de apelación de la defensa, que pedía la absolución alegando un error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia. La resolución del tribunal avala así el criterio de la Audiencia.
Los hechos ocurrieron la tarde del 24 de julio de 2023. El acusado condujo hasta la finca a otro individuo, que entró en la vivienda mientras el conductor esperaba en el coche a una distancia de entre 15 y 20 metros. Tras una discusión, el agresor sacó la navaja y atacó primero a un hombre de 89 años, al que causó heridas en el antebrazo y derribó.
Cuando el hijo intentó auxiliar a su padre, recibió una puñalada en el pecho que le provocó una herida punzante en el sexto espacio intercostal derecho. Precisó atención médica y hospitalización por su gravedad. Ambos atacantes huyeron en el mismo vehículo.
La Audiencia consideró probado que el conductor presenció la agresión de forma directa y clara, aunque no actuó para impedirla. Según el fallo, el hombre «podría haberlo hecho sin riesgo personal ni para terceros».
«podría haberlo hecho sin riesgo personal ni para terceros»
En octubre de 2025, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó al agresor material a cuatro años de prisión por homicidio en grado de tentativa y a un año más por lesiones agravadas. Se le aplicó una atenuante muy cualificada por haber depositado por adelantado más de 10.500 euros para cubrir las indemnizaciones.
Al conductor le impusieron 15 meses de cárcel por omisión del deber de impedir un delito, y deberá responder de forma solidaria de las indemnizaciones a las víctimas.
En su apelación, la defensa sostuvo que su cliente no presenció el ataque y que se encontraba en un camino fuera de la finca. El TSJA descartó estos argumentos y destacó la «solidez, coherencia y verosimilitud» de los testimonios de las víctimas, respaldados por dos vecinos que intervinieron o vieron lo ocurrido después de la agresión, y por los informes de la Guardia Civil.
«solidez, coherencia y verosimilitud»
El tribunal considera que las pruebas practicadas en el juicio son «perfectamente válidas, lícitamente obtenidas» y bastan para desvirtuar la presunción de inocencia del apelante. Por ello confirma la condena y le impone las costas del recurso.

