Una resolución de Capitanía Marítima, publicada en el BOP, prohíbe la navegación de motos náuticas a menos de 300 metros de la costa en toda la provincia de Huelva, con el objetivo de prevenir accidentes y proteger el medio marino.
La Capitanía Marítima de Huelva ha publicado una resolución, con fecha de 14 de julio y recogida en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) este martes, que establece nuevas restricciones para la navegación de motos náuticas en las costas onubenses. La medida, que afecta a todas las playas de la provincia, prohíbe el uso de estos vehículos a menos de 300 metros de la orilla, creando así una zona de seguridad para los bañistas y otros usuarios del litoral.
Según el documento, queda "totalmente prohibida" la navegación de motos náuticas en las zonas de baño balizadas. En el resto de las playas o zonas ribereñas, desde la orilla hasta una distancia de 300 metros, solo se permitirá el acceso a los canales de lanzamiento y varada, con una derrota perpendicular a la playa y a una velocidad que no supere los tres nudos. Esta medida busca evitar accidentes con vehículos que pueden alcanzar velocidades superiores a los 80 km/h, según señala la Capitanía.
La resolución también contempla una ampliación de la zona restringida en aquellos casos donde el balizamiento de la zona de baño se encuentre a más de 200 metros de la playa. En esa situación, la zona restringida se extenderá otros cien metros desde las boyas de señalización, aumentando así el margen de seguridad para los bañistas.
La Capitanía Marítima justifica estas medidas por "motivos de seguridad marítima y de la navegación y prevención de la contaminación del medio marino". El objetivo es prevenir accidentes e incidentes en las playas y otras zonas ribereñas de la provincia, especialmente teniendo en cuenta que las motos náuticas son vehículos capaces de alcanzar altas velocidades. Además, se señala la necesidad de regular la navegación de estos vehículos debido a los riesgos derivados del uso compartido del espacio con bañistas, piragüistas, practicantes de vela ligera y otros usuarios.
La resolución también hace hincapié en el impacto ambiental de las motos náuticas, destacando que generan una "significativa contaminación atmosférica" (con un consumo aproximado de 30 litros a los 100 kilómetros) y acústica, a menudo en espacios naturales con diferentes grados de protección ambiental. Por ello, se establecen restricciones adicionales en zonas especialmente sensibles.
En cuanto a la navegación sin restricciones, las motos náuticas podrán circular libremente solo en zonas marítimas situadas a más de 300 metros de la playa, o a una distancia igual a la zona balizada para el baño más otros cien metros, la que sea mayor. En cualquier caso, se exige que la navegación evite derrotas erráticas, aproximaciones excesivas y el cruce de la proa de otras embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier maniobra que ponga en riesgo la seguridad marítima.
Además, la resolución incluye una disposición específica para la protección de la fauna marina: las motos náuticas deberán evitar acercarse a los cetáceos a menos de 500 metros, y queda prohibido impedir su movimiento libre, interceptar su trayectoria, perseguirlos, hostigarlos o atravesar un grupo de estos animales.
La normativa también regula la entrada, salida y fondeo de las motos náuticas. Queda prohibido el fondeo en las zonas de baño y el amarre a boyas, incluidas las de ayuda a la navegación y las de señalización de zonas de baño o canales de lanzamiento y varada. El acceso a los canales de lanzamiento y varada tendrá como fin exclusivo la introducción o extracción del vehículo en el mar, así como el embarque y desembarque de personas. No se podrán utilizar los canales de acceso ni su proyección en la playa afectada por la marea como zona de varada o estancia temporal, salvo que se hayan establecido específicamente para ese fin.
Especial atención merecen las rías de Huelva, Punta Umbría, Piedras y Carreras, la desembocadura del río Guadiana, y los puertos y caños mareales asociados. Debido al carácter excepcional de estos lugares, la navegación con motos náuticas quedará restringida a la maniobra de entrada o salida a mar abierto, con una velocidad máxima de 15 nudos y derrotas directas. En el resto de los caños del estuario de estas rías, pertenecientes a los Parajes Naturales Marismas del Odiel, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido, queda prohibida la circulación, salvo autorización expresa de la administración competente.
La velocidad máxima permitida en la aproximación y acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas será de tres nudos. Además, siempre que la situación del tráfico lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas deberá realizarse por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, dando el mayor margen posible. Queda prohibido el fondeo en la totalidad de las rías y caños mareales asociados.
Por último, las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas podrán obtener autorización de la Capitanía Marítima de Huelva para navegar por estas rías en excursiones con rutas preestablecidas, supervisadas por monitores y manteniendo los límites de velocidad indicados. Esta excepción permite compatibilizar la actividad turística con la protección del entorno.
La resolución, que ya está en vigor, afecta directamente a los usuarios de motos náuticas en la provincia de Huelva, tanto particulares como empresas de alquiler. Se recomienda a los navegantes consultar el BOP para conocer todos los detalles y evitar sanciones. Con esta medida, la Capitanía Marítima busca garantizar la seguridad en las playas y la preservación del medio marino, en un verano en el que se espera una alta afluencia de bañistas y embarcaciones de recreo.

