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Un jurado declara culpable de asesinato a M.S. y lo exime por legítima defensa

Un jurado declara culpable de asesinato a M.S. por la muerte de su cuñado en El Torrejón, pero lo exime por legítima defensa. Por otros delitos deberá cumplir penas de prisión.

Rocío Bejarano Cortés
Rocío Bejarano Cortés
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El jurado popular declara culpable de asesinato a M.S., aunque lo exime de responsabilidad por legítima defensa completa. Por otros delitos sí deberá cumplir penas de prisión.

El jurado popular que juzgaba el crimen de El Torrejón de 2024 ha declarado a M.S. culpable de asesinato por la muerte de su cuñado, R.M., ocurrida tras el tiroteo del 10 de septiembre de ese año. Según Huelva Hoy, el tribunal considera que concurre la eximente completa de legítima defensa, por lo que el acusado no cumplirá pena por ese asesinato.

Sin embargo, el jurado lo declara culpable de homicidio en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas, delitos por los que sí deberá cumplir penas de cárcel.

El veredicto también atribuye a L.M., cuñado del acusado, el inicio del tiroteo de ese día. En el hecho resultó herido de bala otro hombre, en tres partes del cuerpo. Por ello, L.M. es declarado culpable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas.

El abogado de L.M., Rafael Villegas, ha anunciado que recurrirá la sentencia. Según su explicación, con este veredicto su cliente cumpliría unos 14 años de cárcel, mientras que M.S. cumpliría nueve años. Ha lamentado que su cliente tenga que cumplir más pena que M.S.

El Ministerio Fiscal pedía 20 años de prisión para M.S. por asesinato con alevosía, siete años por homicidio en grado de tentativa y un año y seis meses por tenencia ilícita de armas. Para L.M. pedía 15 años y medio por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas.

Según el jurado, M.S. disparó a su cuñado por miedo insuperable cuando este llegó a su vivienda tras el tiroteo en el que estaba implicado L.M. La bala, que según el informe forense entró por detrás de la oreja y salió por el pabellón auricular, alcanzó a L.M. mientras estaba en su coche.

La médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que practicó la autopsia explicó en el juicio que la muerte de R.M. fue muy rápida, por shock hipovolémico, al dañarse el corazón. Según el informe, la herida fue mortal de necesidad y se produjo con una bala de 9 milímetros. No se hallaron restos de forcejeo o defensa en el cuerpo.

«Mortal de necesidad» e «imposible de revertir».

La facultativa indicó además que el disparo se hizo con el brazo extendido y a una distancia de unos metro. Según el análisis de ADN de la Criminalística, el mango del cuchillo que se encontró en la zona presentaba un perfil genético compatible con la víctima.

Miembros de la Brigada Provincial de Policía Científica de la Policía Nacional de Huelva localizaron una bala a escasos centímetros del fallecido y varios disparos en el edificio de M.S., tres de ellos en el rellano, uno de los cuales entró en una vivienda vecina. Todas las vainas correspondían a un revólver 357 mágnum de 9 milímetros, según sus conclusiones.

En la vivienda del acusado se hallaron 13 vainas en el suelo del salón, una funda de arma de fuego y 69 cartuchos sin percutir sobre una mesa, de tres calibres distintos. En el coche de L.M. se encontraron seis vainas disparadas con una pistola parabelum de 9 milímetros, así como munición y cargadores compatibles.

Rocío Bejarano Cortés

Escrito por

Rocío Bejarano Cortés

Redactora

Firma la actualidad de la capital y la provincia: plenos, tribunales y todo lo que se cuece entre el Odiel y el Tinto. Memoria de elefante para los nombres de cada alcalde y debilidad por las gambas blancas y las Colombinas.