lunes, 2 de noviembre de 2026Huelva 27°/ 11°Gasolineras

huelvadirecto

Última hora

Un año de prisión para cuatro acusados por desviar 43.000 jamones en Huelva

Cuatro de los cinco acusados son condenados a un año de prisión por reintroducir en el mercado 43.000 jamones y paletas no aptos tras un incendio. La sentencia del Juzgado de Huelva no es firme.

Rocío Bejarano Cortés
Rocío Bejarano Cortés
· 3 min de lectura

El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva condena a cuatro de los cinco acusados a un año de prisión por reintroducir en el mercado miles de piezas declaradas no aptas para el consumo. El quinto acusado queda absuelto.

Según publica infobae.com, el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a un año de prisión a cuatro de los cinco acusados por el desvío de 43.000 jamones y paletas no aptos para el consumo, procedentes del incendio de un secadero de Monesterio (Badajoz). Los hechos se remontan a junio de 2003.

La sentencia impone también tres años de inhabilitación para cualquier actividad profesional o comercial relacionada con la industria cárnica y una multa de seis meses, con una cuota diaria de 12 euros para cada condenado, además del pago proporcional de las costas. El quinto acusado queda absuelto por no quedar acreditada su participación ni su conocimiento de los hechos.

Tras el incendio, la Autoridad Sanitaria declaró la mercancía no apta por la presencia de sustancias con potencial genotóxico y cancerígeno, procedentes de la combustión de plásticos. Se ordenó su retirada y su incineración o transformación técnica, y para ello se contrató a una empresa especializada con planta en Guillena (Sevilla). Según la investigación, los responsables de transportes y los directivos de la gestora desviaron parte de las piezas hacia la Sierra de Huelva.

Las piezas llegaron a instalaciones de Aroche y a secaderos de Jabugo, donde se lavaron, se les quitaron las cuerdas originales, se untaron con grasa o manteca y se reetiquetaron para reintroducirlas en el circuito comercial. Durante las inspecciones se hallaron miles de piezas en cámaras, secaderos no autorizados e incluso en camiones preparados para la distribución.

La magistrada concluye que el riesgo para la salud colectiva «existía objetivamente», al hallarse compuestos tóxicos en la corteza y la grasa superficial.

La sentencia considera que los hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 363.5 del Código Penal, en su modalidad de peligro abstracto. En cambio, absuelve a todos los acusados del delito de falsedad en documento oficial que sostenían la Fiscalía y las acusaciones particulares, al entender que la alteración de sellos y firmas es una falsedad ideológica despenalizada en el Código Penal vigente.

En el ámbito civil, los cuatro condenados deberán indemnizar de forma conjunta a las empresas propietarias del secadero por los daños de imagen y el lucro cesante. La cuantía se concretará en la ejecución de la sentencia mediante una prueba pericial, con topes de 190.277 euros para una de las entidades y de 146.627 euros para la otra. La resolución no es firme.

Rocío Bejarano Cortés

Escrito por

Rocío Bejarano Cortés

Redactora

Firma la actualidad de la capital y la provincia: plenos, tribunales y todo lo que se cuece entre el Odiel y el Tinto. Memoria de elefante para los nombres de cada alcalde y debilidad por las gambas blancas y las Colombinas.