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La Audiencia de Huelva absuelve a un acusado de robo en un coche por dudas en la identificación

La Audiencia de Huelva revoca la condena de un año y tres meses de cárcel por un robo en un coche al no ratificar la víctima con certeza la identificación del acusado.

Rocío Bejarano Cortés
Rocío Bejarano Cortés
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La Audiencia de Huelva revoca la condena de un año y tres meses de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital al considerar que el reconocimiento fotográfico policial no basta sin ratificación en el juicio. El perjudicado declaró que la cara del acusado «le suena, pero no podría jurar».

La Audiencia de Huelva ha absuelto a un hombre que había sido condenado a un año y tres meses de prisión por un delito de robo con fuerza. El tribunal estima el recurso de apelación y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, según la información facilitada por Huelva Información.

Los hechos ocurrieron sobre las 4:00 horas del 4 de enero de 2026, cuando un individuo fracturó la ventanilla trasera de un turismo estacionado en una calle de la capital y sustrajo del interior un abrigo reflectante, una bolsa, una batería externa, un cargador y unas gafas. El propietario del vehículo lo sorprendió y el asaltante huyó soltando la mayoría de los efectos, salvo la prenda de vestir.

La condena inicial, dictada en abril de 2026, se apoyaba en la identificación fotográfica que el perjudicado realizó ante la Policía. La defensa recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, al considerar que no había quedado acreditada la participación de su representado.

Al revisar la grabación de la vista oral, la sala comprobó que el perjudicado, que declaró por videoconferencia, no ratificó de forma tajante la identificación del acusado.

«La cara le suena, pero no podría jurar»

La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: la exhibición de fotografías en dependencias policiales es una investigación preliminar para orientar a las fuerzas de seguridad y «no constituye por sí sola prueba apta para destruir la presunción de inocencia» si no se ratifica en el plenario o se apoya en otros indicios.

El tribunal subraya que en esta causa no había otras evidencias periféricas, como huellas dactilográficas o restos biológicos en el vehículo, ni se aprehendieron los efectos sustraídos en poder del acusado. El único soporte incriminatorio era la diligencia policial inicial, por lo que la sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado de todos los cargos.

Rocío Bejarano Cortés

Escrito por

Rocío Bejarano Cortés

Redactora

Firma la actualidad de la capital y la provincia: plenos, tribunales y todo lo que se cuece entre el Odiel y el Tinto. Memoria de elefante para los nombres de cada alcalde y debilidad por las gambas blancas y las Colombinas.