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La Audiencia de Huelva absuelve a los siete acusados por las obras del Palacio de Doñana

La Audiencia Provincial de Huelva absuelve a los siete acusados por las obras del Palacio de Doñana en 2015. El tribunal descarta prevaricación y daños al patrimonio, y exime al CSIC de responsabilidad civil.

Rocío Bejarano Cortés
Rocío Bejarano Cortés
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La Audiencia Provincial de Huelva absuelve a los siete procesados por las obras de remodelación del Palacio de Doñana en 2015. El tribunal descarta prevaricación medioambiental y daños al patrimonio, y exime de responsabilidad civil al CSIC y a las contratistas.

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a los siete acusados por las obras de remodelación del Palacio de Doñana ejecutadas en 2015. Entre los procesados había exfuncionarios y técnicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y del Ayuntamiento de Almonte, según recoge Andalucía Información.

La sentencia, dada a conocer este viernes, concluye que ninguno de los implicados cometió infracción penal alguna. El tribunal también exime de responsabilidad civil al CSIC y a las empresas contratistas que participaron en el proyecto, anula cualquier cargo civil subsidiario y ordena el pago de las costas del proceso.

El caso se remonta a una investigación del Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado sobre la tramitación de unas obras financiadas con fondos europeos Feder por un valor de 1,5 millones de euros. Los trabajos, ejecutados en 2014, tenían como objetivo instalar la Infraestructura Científico Técnica Singular (ICTS) en la sede de la Reserva Biológica.

La acusación de prevaricación medioambiental se centraba en tres personas: una arquitecta técnica, una asesora jurídica y un concejal de Urbanismo en el momento de los hechos. El Ministerio Fiscal retiró los cargos contra dos implicados, pero mantuvo las peticiones para estos tres. La Sala argumentó que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente era un marco "complejo, no bien definido y sujeto a diversas interpretaciones", sin una "precisión taxativa" sobre el grado de intervención en edificaciones dispersas. Por ello, concluyó que la arquitecta municipal actuó siempre con base en su criterio técnico y con confianza en cumplir la legalidad, rechazando el dolo necesario para este delito. La absolución se extendió también al concejal que presentó la propuesta y a la asesora jurídica que evaluó el expediente.

En cuanto a las imputaciones por daños al patrimonio, dirigidas al responsable del CSIC que autorizó la contratación y al arquitecto encargado de la reforma, el tribunal determinó que no hubo perjuicios materiales. Las obras fueron una rehabilitación integral destinada a corregir el "mal estado" y las "patologías estructurales" del inmueble, además de cumplir un convenio de investigación. La Audiencia dejó claro que no se probó intención o conocimiento por parte de los acusados para dañar el valor histórico o cultural del edificio, por lo que descartó el "ánimo de dañar" exigido por el Código Penal.

La Sala decretó la absolución total y la retirada de cualquier medida cautelar aplicada durante la investigación. La sentencia pone fin a un proceso que se originó tras una primera objeción técnica municipal por el aumento de edificabilidad debido a un porche proyectado. La representación del proyecto retiró dicha estructura para obtener informes favorables y, tras el visto bueno de la Dirección del Espacio Natural de Doñana, se concedió la Licencia Municipal de Obra Mayor en julio de 2015.

Rocío Bejarano Cortés

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Rocío Bejarano Cortés

Redactora

Firma la actualidad de la capital y la provincia: plenos, tribunales y todo lo que se cuece entre el Odiel y el Tinto. Memoria de elefante para los nombres de cada alcalde y debilidad por las gambas blancas y las Colombinas.